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Rechazó prescripción.

TS de España rechazó prescripción de reclamaciones dinerarias por incumplimientos de convenios urbanísticos en Marbella.

El máximo Tribunal español estableció que el plazo aplicable era de quince años.

19 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo acogió los recursos de varias sociedades inmobiliarias que reclaman al Ayuntamiento de Marbella por incumplimiento de convenios urbanísticos suscritos con dicho Ayuntamiento en los años 1996 y 1997, al considerar que sus reclamaciones, formuladas en el año 2010, no prescribieron.

El máximo Tribunal español estableció que el plazo aplicable, en los supuestos de incumplimiento de los convenios urbanísticos, es el previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil (que era de quince años en el año 2010, y hoy es de cinco años, desde la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil), y no el de cuatro años que contempla el artículo 25.1 de la Ley General Presupuestaria.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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