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SENAME.

CGR determinó que certificado que acredita título profesional habilita a funcionaria para percibir beneficio de asignación profesional.

El ente contralor sostuvo que esto, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales.

20 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que se le pague el beneficio de asignación profesional. Expone que el citado organismo público no habría aceptado los certificados originales presentados para el otorgamiento del mencionado beneficio, en los cuales constaría que es titulada de la Universidad del Mar, aludiendo que debía acompañar el título profesional, en formato de cartón.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el documento por medio del cual la requirente ha pretendido acreditar que cuenta con un diploma habilitante para percibir el emolumento que reclama, es el certificado N° 06/3340, de 2019, emitido por la Jefa de la Unidad de Registro Institucional de la entonces División de Educación Superior del Ministerio de Educación, el cual indica que en los registros de Titulación de la Universidad del Mar entregados a ese ministerio, figura que la anotada casa de estudios le confirió a la interesada el título profesional de trabajadora social, según consta en el acta de titulación de fecha 28 de mayo de 2018.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que es necesario consignar que la letra e), del artículo 8°, de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, establece dentro de las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Educación Superior, la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior, en los términos que dicho precepto indica.
A continuación, el dictamen expuso que, en ese contexto, es menester concluir que las certificaciones que emita la Subsecretaría de Educación Superior respecto a la situación académica de ex alumnos de instituciones de educación superior cuyo reconocimiento oficial ha sido revocado en forma definitiva -tal como acontece en la especie con la Universidad del Mar-, son válidas para todos los efectos legales y deben ser aceptadas por las instituciones ante las cuales son presentadas.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, en la situación que se analiza, el original del certificado N° 06/3340, de 2019, emitido por la Jefa de la Unidad de Registro Institucional de la ex División de Educación Superior -actual Subsecretaría de Educación Superior-, constituye un documento válido para acreditar que la solicitante posee un título profesional que, por ende, la habilita para percibir el beneficio que reclama, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2736-20.

 

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