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Onemi.

CGR determinó que es improcedente alterar en organización interna de ONEMI los niveles jerárquicos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente para ese organismo.

El ente contralor adujo que, esto, debido a que se contemplan unidades diversas y sin sujeción a los niveles jerárquicos establecidos en la normativa vigente.

Por Redacción·19 de febrero de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que es improcedente alterar en organización interna de ONEMI los niveles jerárquicos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente para ese organismo.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-, reclamando en contra de la resolución exenta N° 44 y de la orden de servicio N° 2, ambas de 2018, mediante las cuales el Director de la ONEMI, por la primera, fija la organización interna de ese servicio público, y, por la segunda, en virtud de la estructura fijada en el anterior instrumento, como se expresa en un considerando, asigna a los funcionarios a las unidades que señala, en los cargos que detalla.

Al respecto, el ente contralor indicó que, el artículo 13 del decreto ley N° 369, de 1974, fija la planta de la ONEMI -cuya adecuación a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834 se aprobó por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del entonces Ministerio del Interior-, respecto de la cual por los decretos con fuerza de ley N° 40, de 2003, y 17, de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda, se otorgan la calidad de altos directivos y de carrera regidos por el actual artículo 8° de la ley N° 18.834, a los cargos que, respectivamente, en esos cuerpos normativos se señalan.

Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en la actualidad, la planta de personal del servicio contempla, en lo que interesa, un cargo de director grado 3° -alto directivo público del primer nivel jerárquico-, cuatro cargos de jefe de división grado 6° -todos altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico-, dos cargos de jefe de departamento grado 7° -de carrera regidos por el citado artículo 8°-, tres jefaturas grado 9° y cuatro jefaturas grado 10°.

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