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Por unanimidad.

Corte de Iquique acogió protección en contra de la Gobernación Provincial de la misma ciudad frente a su negativa a recibir las solicitudes de reconocimiento a 24 ciudadanos venezolanos y cubanos.

Corte estimó vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República

20 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente de la Gobernación Provincial de Iquique, frente a su negativa a recibir las solicitudes de reconocimiento de 24 ciudadanos venezolanos y cubanos residentes en la región.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que, el día 3 de diciembre del año 2019 los recurrentes ingresaron en compañía de un ministro de fe a las dependencias de la entidad administrativa recurrida, donde fueron citados a distintas fechas durante el mes de diciembre, y a todos se les indicó que no aplicaban, ni calificaban para ser tenidos como solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y que debían remitir una carta al Subsecretario del Interior para su regularización, por lo que ninguno de los recurrentes pudo lograr la formalización de la solicitud. Expone el libelo, que lo anterior contraviene el procedimiento reglado vulnerado las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República.

Frente a lo anterior, la Corte de Iquique señaló que el actuar de la autoridad recurrida constituye una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales en los términos señalados en la acción constitucional presentada, desde que se podría vulnerar el derecho a la vida en todos sus ámbitos, y también producirse diferencias arbitrarias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos, por parte de la autoridad administrativa. Para arribar a tal conclusión señaló la sentencia que, si se ha reconocido la posibilidad de iniciar el proceso de refugio mediante declaración efectuada al funcionario de Policía Internacional en el recinto

fronterizo, mediante una presentación escrita simple, por qué no podría iniciarse también mediante la presentación de una carta en la ventanilla de partes de la Gobernación Provincial respectiva, razón por la cual se vulnera el mandato legal de ofrecer ayuda administrativa e información.

Concluye el fallo añadiendo que, la imposibilidad jurídica y práctica de que una persona sea enviada a su país de origen, misma que se hace efectiva mediante la protección de que gozan las personas para permanecer en el país de manera regular durante el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que acarrea como lógica consecuencia que este proceso tenga prelación sobre la sanción administrativa por ingreso irregular o un requerimiento de extradición por otro Estado, y resulta evidente que al impedirse iniciar el procedimiento, debido a que las solicitudes de refugio no son formalizadas, se vulnera el principio señalado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Ingreso N° 1103-2019

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