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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a aerolínea por infracciones laborales.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por Latam en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

20 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ratificó la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente a la empresa Latam Airlines Group S.A. por incumplimiento de acuerdo con sindicato.

Al entrar al fondo del recurso, la sala plantea que la causal invocada requiere, para que pueda prosperar que los hechos asentados en el grado permanezcan inamovibles, sin tocar. Dicho lo anterior, es menester hacer referencia entonces a dichos hechos.

La sentencia, en los dos primeros párrafos de su considerando tercero, establece que «Se encuentra acreditado que el Sindicato de la empresa y la empresa reclamante han firmado un protocolo de acuerdo respecto del día blanco ya consignado en el contrato colectivo, que consiste en que la tripulación que participe de un viaje ida y vuelta a la Isla de Pascua el mismo día tendrá derecho a un día blanco sin actividad laboral. Se grafica este día en el rol de vuelo en blanco. Por su parte, el día libre figura en el rol como L. Al tenor del informe de fiscalización y los hechos constatados, se encuentra acreditado que respecto de los trabajadores indicados y en los días señalados en la multa, la empresa ha marcado en el rol de vuelo la letra L y no la ha dejado en blanco, como debió corresponder al tenor del protocolo suscrito con el Sindicato. Conforme a lo expuesto la Fiscalizadora no incurrió en error de hecho, día libre no es lo mismo que un día en blanco, pues el último es un día de descanso pactado entre las partes aparte de los días libres que operan conforme jornada 10 por 4, 5 por 2, que los testigos han explicado en audiencia. No existe error en la cita de la norma en la multa, pues el protocolo de acuerdo es una ampliación al contrato colectivo que pacta precisamente el día blanco, especificándose en el protocolo que será sin actividad laboral‘.

Añade que de la parte transcrita de la sentencia, queda en evidencia que toda la argumentación de la recurrente discurre sobre la base de atacar los hechos establecidos por el tribunal a quo.
A continuación, indica que por otra parte, la propia sentencia se refiere a las facultades legales de las que se encuentra investida la Inspección del Trabajo, en el tercer párrafo del mismo considerando tercero, en el que señala ‘En cuanto a las facultades de la Dirección del Trabajo se observa en la presente causa que se ha actuado conforme a derecho, pues es la entidad la que le corresponde precisamente fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, lo que comprende tanto las normas legales como las contractuales, entre ellas el contrato colectivo que la empresa no ha cumplido. Por último, indicar que la reclamante no ha dado explicación de las razones para que respecto a ciertos trabajadores se consigne en el rol de vuelo la letra L y en otros se deje en blanco, teniendo derecho todos al día blanco conforme contrato colectivo‘, razonamiento que esta Corte comparte por encontrarse ajustado a derecho.

Luego, agrega que no se vislumbra entonces de qué forma el tribunal a quo hubiere podido infringir los artículos 320 y 326 inciso segundo del mismo Código como pretende la recurrente.

Afirma la resolución que atendida la acción impetrada por la recurrente ante el tribunal a quo y al mérito de aquello establecido en la sentencia del grado según ya se reseñó, a dicho tribunal únicamente le cabía resolver como lo hizo.

Concluye atendido lo indicado, el recurso impetrado carece de fundamento, la causal invocada no se configura, por lo que no cabe sino rechazarla.

 

Vea textos íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1982 – 2019

 

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