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Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por accidente en ola artificial en mall deportivo.

El Tribunal rechazó la acción indemnizatoria, tras establecer que la demandante mediante la asunción de riesgos, aceptó como tolerable la producción del accidente que sufrió en horario reservado a usuarios expertos.

Por Redacción·20 de febrero de 2020·4 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por accidente en ola artificial en mall deportivo.
Referencial

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de las empresas Chileclimbers de Servicios Limitada y la Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A., por accidente que sufrió la demandante en marzo de 2018, cuando practicaba flowboarden piscina de olas artificiales.

La sentencia sostiene que como puede observarse, la actora plantea que la responsabilidad descansaría en una suerte de ausencia de fiscalización o responsabilidad por el hecho de sus dependientes, haciéndola exclusivamente depender del hecho que Mall Sport sería la propietaria, ya del recinto en donde se lleva a cabo la atracción tantas veces referida, ya del artefacto mismo que crea dicha ola. Debe reiterarse en este punto que, mediante la asunción de riesgos, la demandante aceptó como tolerable la producción del accidente, por los argumentos expuestos al momento de ver la suerte que correría la pretensión indemnizatoria dentro de la responsabilidad contractual. Con tal antecedente a la vista, no se vislumbra de qué forma podría imputarse responsabilidad a Mall Sport, más aún cuando el hecho dañoso acusado no es el accidente mismo, sino la falta de fiscalización de dicho ente respecto al desarrollo o funcionamiento en óptimas condiciones de la Ola, precisando que con el mérito de las declaraciones de los testigos de folio 81, se descarta el mal funcionamiento de los mecanismos de la Ola.

La resolución agrega que dentro de los antecedentes que aportó esta demandada, a folio 129, los que fueren exhibidos en audiencia de folio 127, figura el contrato de subarriendo entre Mall Sport y Chileclimbers, por cuanto, entre otras cláusulas, se pactó la irresponsabilidad del primero, por los accidentes que puedan producirse con motivo de la explotación u operación de la ola, así como la obligación del último de defender y mantener indemne a Mall Sport frente a cualquier reclamo, acción judicial, demanda, querella o denuncia que entable en su contra un tercero con motivo de daños que pueda haberle provocado la utilización u operación de la Ola, incluyendo accidentes de cualquier naturaleza, debiendo resarcirla íntegramente de cualquier indemnización, multa, sanción o compensación a que pueda ser condenado Mall Sport con motivo de lo anterior. Dicho instrumento se valora como instrumento privado. De su mérito se evidencia que el vínculo contractual existente entre ambos demandados limita expresamente la responsabilidad de Mall Sport frente a daños de los que puedan ser víctimas terceros por la operación de la Ola.

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