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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de trabajadores que denunciaron agresión de contratante

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los trabajadores en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desechó la demanda principal y reconvencional en todas sus partes.

20 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por trabajadores contratados para realizar obras de ampliación de vivienda en Antofagasta, quienes habrían sido agredidos por los moradores del inmueble, en marzo de 2016.

La sentencia sostiene que como se aprecia, en el caso, los jueces de la instancia, lejos de infringir las normas denunciadas a propósito de la prueba testimonial, hicieron una correcta aplicación de ellas y, luego, un adecuado análisis de dicha prueba a efectos de arribar, como conclusión, a su falta de convicción respecto de la ocurrencia y entidad de los hechos en que se fundamentó la demanda indemnizatoria motivo por el cual, finalmente, decidieron revocar el fallo apelado. El análisis que efectuaron del contenido de las declaraciones de tales testigos fue adecuado y el hecho que hayan sido valoradas en parte y, en otra desechadas, no configura la infracción que se denuncia por la recurrente considerando, especialmente, que tres de los testigos reconocieron conocer los hechos mediante los dichos de los propios actores y uno de ellos, que había sido presencial de la discusión, nada dice sobre aspectos relevantes que fueron planteado por los actores en su demanda.

La resolución agrega que sin perjuicio de ello y, tal como esta Corte lo ha señalado en forma reiterada, la labor de ponderación de la actividad probatoria y determinación de los hechos de la causa, es propia y exclusiva de los jueces del fondo de manera tal que este Tribunal -conociendo de un recurso de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo- no puede modificar los hechos establecidos en la causa y, al mismo tiempo, un recurso planteado en contra de tales hechos tampoco puede prosperar, todo ello, salvo una eventual infracción de normas reguladoras de la prueba que, si bien ha sido intentada por la recurrente como fundamento del presente recurso, no concurre en el caso.

Añade que por otra parte, respecto de las infracciones que se denuncian en relación a los artículos 2314, 2317 y 2329 del Código Civil, esto es, tres normas sustantivas del estatuto de la responsabilidad extracontractual, las mismas se enfrentan a idéntica problemática a la antes expuesta, es decir, los recurrentes han pretendido fundamentar su recurso yendo contra el mérito de los hechos establecidos en la causa por los jueces del fondo, motivo por el cual el recurso en estudio igualmente deberá ser rechazado.

Concluye que sin perjuicio de ello, resulta relevante considerar -como lo hicieron los jueces de la instancia- que los hechos en que se fundamentó la demanda, en la forma en que los expusieron los actores, habrían correspondido a ilícitos penales y resulta que es un hecho establecido en autos que no se determinó responsabilidad alguna de los demandados en esa sede lo que, sumado, a la falta de convicción en esta sede civil respecto de la forma en que tales hechos habrían ocurrido y la existencia y gravedad de las lesiones que uno de los actores habría sufrido, necesariamente, lleva a concluir que los jueces de la instancia actuaron correctamente al revocar la sentencia de primer grado y rechazar en todas sus partes la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 15418-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 196 – 2018

 

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