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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección en favor de menor con fibrosis quística frente a la negativa de Isapre Cruz Blanca a otorgar cobertura a la adquisición de tratamiento.

El máximo Tribunal señaló que conducta de aseguradora de salud carece de razonabilidad.

20 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió protección deducida por los padres de un menor que padece fibrosis quística genotipo F508 del /G551D con insuficiencia pancreátrica severa e infección pulmonar por pseudomonas aeruginosa  en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., frente a su negativa a otorgar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) para la adquisición de tratamiento recientemente descubierto.

En su sentencia, la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que los padres del menor solicitan abordar el costo económico del medicamento denominado Kalydeco, prescrito por el médico tratante de la red de prestadores de la Isapre referida, como también por el especialista no perteneciente a la citada red, para tratar la enfermedad que aqueja al niño en favor de quien se recurre que padece.

El máximo Tribunal indicó que el informe citado en el considerando tercero del presente fallo es rotundo al indicar que la enfermedad que padece el niño señalado presenta, dentro de sus manifestaciones clínicas, compromiso pulmonar que se torna en el principal responsable de la mayoría de las muertes causadas por esta enfermedad, circunstancia que permite colegir que la existencia de un evidente riesgo vital para el paciente de autos en el caso de no tener acceso al medicamento solicitado por esta vía judicial. Por ello indican los supremos sentenciadores que en mérito de lo razonado, el hecho que la citada medicina no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) conforme da cuenta el informe del Instituto de Salud Pública acompañado al presente proceso.

Concluyen en su razonamiento los magistrados de la Corte Suprema que la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar al recurrente la cobertura solicitada del medicamento prescrito a su hijo menor de edad, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Política, razón por la cual debe confirmarse lo resuelto por el tribunal de alzada.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 29.261-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 21676-2019.

 

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