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CGR determinó que correspondía pago del bono de vacaciones previsto en ley N° 21.126 al personal que a la fecha de publicación de la misma se encontraba contratado a través del Código del Trabajo.

El órgano fiscalizador sostuvo que, esto, siempre que se hubiesen encontrado en funciones a la data de la publicación de la precitada ley, esto es, el 17 de diciembre de 2018, y en el mes de enero de 2019.

21 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Servicio Agrícola y Ganadero –SAG- solicitando un pronunciamiento que determine si procedía pagar el bono de vacaciones establecido en el artículo 25 de la ley N° 21.126 al personal que a la fecha de publicación de la misma se encontraba contratado a través del Código del Trabajo, situación que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2018, pasando luego, previa renuncia y finiquito, a desempeñarse a contrata en ese organismo a partir del 1 de enero de 2019. Expone que no pagó el bono en análisis, pues estimó que en estos casos no existía continuidad laboral.
Al respecto, el ente contralor indicó que, se debe tener en cuenta que el dictamen N° 32.644, de 2019, de este origen, puntualizó que de la expresión “trabajadores de las instituciones” que emplea la norma citada se infiere que la intención del legislador fue otorgar el beneficio que ahí se establece a un universo mayor de funcionarios, de modo que quienes laboran en algún organismo de la Administración del Estado, sin importar bajo qué normativa o calidad jurídica prestan sus servicios, pueden gozar de aquel.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, por su parte, el dictamen N° 55.448, de 2015, de este origen, señaló que el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por la ley de reajuste a la data de su publicación y mantener un vínculo laboral con alguna de las entidades a la época de la percepción del beneficio. Lo anterior fue reiterado en el oficio N° 31.737, de 2018, que impartió instrucciones sobre la aludida ley N° 21.126.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en este contexto, es menester concluir que no existía impedimento para que quienes hubiesen cambiado de régimen estatutario en los términos mencionados por el Servicio Agrícola y Ganadero accedieran al pago del bono por el que se consulta, siempre que se hubiesen encontrado en funciones a la data de la publicación de la precitada ley, esto es, el 17 de diciembre de 2018, y en el mes de enero de 2019.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.764-20.

 

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