En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza demanda laboral de chofer que desbarrancó al quedarse dormido al volante.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que rechazó la demanda, tras establecer que la causa basal del accidente fue que el conductor recurrente se quedó dormido al volante.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de principal y subcontratistas por conductor que desbarrancó camino a la faena de construcción de la Central Alto Maipo, en mayo de 2017.
Plantea el fallo que si bien lo antes señalado necesariamente determina el rechazo del arbitrio, en todo caso, los yerros achacados a la sentencia de primer grado no son tales. Baste con recordar que el artículo 184 prescribe en su inciso primero que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, debiendo informar de los posibles riesgos y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
La resolución agrega que no hay duda que la naturaleza jurídica de esta obligación emana del mismo contrato de trabajo, toda vez que responde a una obligación esencial del mismo por parte del empleador. Pero no debe olvidarse que la responsabilidad del empleador, frente a un accidente del trabajo, no es objetiva. De ello, se colige que la obligación establecida en el referido precepto legal es una obligación de medios.
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