Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a AFP enterar cotizaciones no cobradas.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución de primera instancia.

Por Redacción·21 de febrero de 2020·3 min de lectura
CS confirma fallo que ordenó a AFP enterar cotizaciones no cobradas.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a AFP Provida S.A. enterar los fondos de capitalización individual de afiliados, cuyo cobro no fue gestionado oportunamente por la administradora previsional.

La sentencia sostiene que el examen dogmático de la norma en estudio permite sostener, pues, que ésta consta de dos partes, una primera, contenida en el inciso 3° que, en lo sustantivo, establece la responsabilidad de las instituciones previsionales o de seguridad social, cuando actúan negligentemente en el cobro de las cotizaciones previsionales y con ello ocasionan un daño o perjuicio previsional directo al trabajador, situación que las obligará a enterar en el fondo respectivo el monto de la deuda que se dejó de cobrar. Esta regla especial configura una hipótesis general de responsabilidad, que consiste en un actuar culposo o negligente en el cobro de las imposiciones, que habrá de calificar la magistratura.

La resolución agrega que la segunda parte de la norma, establece conductas típicas en las que se presume el actuar negligente a que alude la regla general, por lo que no hay necesidad de probar la culpa, sino sólo la situación fáctica que prevé la ley, y en la cual se entiende que concurre la negligencia. Así, se seleccionan tres conductas en que, por su entidad, resulta manifiesta la culpa que ha tenido la institución previsional en el cobro de las cotizaciones, como son no entablar demanda ejecutiva dentro del plazo de prescripción, no solicitar una medida cautelar con la que se habría evitado el daño previsional, o dejar de interponer los recursos que franquea la ley y de ello derive perjuicio al trabajador o trabajadora. Desde esta perspectiva ha de entenderse el comentario de la Comisión del Trabajo, en el sentido que la norma ‘objetiviza’ de algún modo la responsabilidad de la Administradora, desde que la idea de una presunción implica que basta con probar el hecho dañoso y no la culpa, aunque ciertamente la gravedad de la conducta lleva ínsita la negligencia.

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