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Por unanimidad.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Gendarmería que no habría postulado a interno a beneficios.

El recurso se dirige finalmente a la Comisión de Libertad Condicional.

21 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Gendarmería de Chile. El amparado señala que el recurrido nunca lo ha sido postulado a la Libertad Condicional o salidas sábado o domingo, siendo que reúne los requisitos para dichos beneficios.
El recurrido señala en su informe que no se le otorgó el beneficio de la libertad condicional, correspondiente al segundo semestre de 2019, sumado, a que jamás ha postulado a algún beneficio intrapenitenciario durante su condena. Consta en declaración del amparado de fecha 31 de enero del presente año, que la intención era recurrir contra la Comisión de Libertad Condicional y no contra Gendarmería de Chile, a efecto que se le reevalúe la concesión de la libertad condicional.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reúne las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Que, del análisis de los antecedentes la Corte concluye que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario o ilegal.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Que teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del año pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20.879-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 233 – 2020.

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