En fallo dividido.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota por decretar ilegalmente la expulsión de extranjero.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano venezolano en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota. El amparado señala que el recurrido decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Ley de Extranjería y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo a la norma, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta.
El recurrido solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión del amparado ha sido decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó a territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local por infracción a la Ley de Extranjería, su expulsión resulta ajustada a derecho, ya que los artículos 146 y 158 del Reglamento la permite también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del Interior o Intendencia Regional.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, concluyendo que no obstante lo señalado por la norma que permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni esta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
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Con un voto en contra.
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de extranjero.

Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en juicio sobre relación directa y regular que atentaría en contra del debido proceso.

Por unanimidad.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de dos ciudadanos venezolanos.

