Segunda Sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de norma del CPC que contempla la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 290, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, en los que la requirente fue notificada de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, a propósito de la nulidad de un contrato de compraventa celebrado entre las mismas partes.
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