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SEREMI de Salud.

CGR determinó que SEREMI de Salud de Atacama actuó conforme a sus atribuciones al objetar inclusión en nómina de profesionales a obstetra ecuatoriana.

El ente contralor adujo que la solicitante requiere necesariamente revalidar su título como matrona.

22 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular para reclamar que la Secretaría Regional Ministerial -SEREMI- de Salud de Atacama objetó que fuese incluida en calidad de obstetra en la lista de profesionales de la empresa Medical Center Monserrate, en el marco del proceso de autorización sanitaria de una sala de procedimientos, solicitada por esa institución.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la nómina de profesionales adjuntada a la solicitud de autorización sanitaria de una sala de procedimientos, efectuada por la citada empresa, se incluyó a la recurrente en calidad de obstetra, documento en el cual, además, se declara que desempeñaría las labores de consulta ginecológica, puerperio y consejería VIH, labores que, según manifestó la SEREMI de Salud de Atacama, la interesada puede ejercer en la medida que su título sea revalidado en calidad de matrona, dado que corresponden a tareas propias de esa profesión.
En ese sentido, el órgano fiscalizador adujo que, en la especie, es necesario recordar el oficio N° 460, de 2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, el cual determinó que no procedió la inscripción, en calidad de matrona, del título de obstetra de la recurrente en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, debido a que la normativa pertinente solo contempla la posibilidad de inscribir en ese registro a las personas habilitadas para ejercer las profesiones que expresamente enumera el artículo 8° del decreto N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud, requiriéndose forzosamente su revalidación previa por la Universidad de Chile, a fin de que ese establecimiento determinase la correspondencia entre ambos diplomas.
Enseguida, el dictamen expuso que si bien la interesada se encuentra habilitada para ejercer su profesión de obstetra en el país, por cuanto su título se encuentra reconocido conforme con el citado convenio suscrito entre Chile y Ecuador, para desempeñar las labores que pretende, requiere necesariamente revalidar su título como matrona, cuestión que escapa al ámbito regulado por el mencionado convenio, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 56.986, de 2013. En ese contexto, el artículo 3°, del decreto universitario exento N° 30.203, de 2005, de la aludida universidad, establece que la revalidación es la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, la SEREMI de Salud de Atacama ha actuado dentro de sus atribuciones, al objetar la incorporación de la señora Guerrero Yagual en la anotada nómina de profesionales para la ejecución de las prestaciones que se señalan, dado que, si bien esta se encuentra habilitada para ejercer su profesión en nuestro país, para desempeñar esas labores requiere que la Universidad de Chile revalide su diploma y determine su correspondencia con el título de matrona.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.729-20.

 

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