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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y acogió protección contra Rectora de Universidad de Aysén por rechazó de reposición contra Decreto que puso término anticipado a «contrata» de recurrente como funcionaria de Universidad de Aysén.

La Corte de Coyhaique indicó que, si bien la recurrida fundó la resolución mediante la cual puso término anticipado a la contrata de la recurrente, en el decreto respectivo, dichos fundamentos los sustentó en situaciones de hecho erradas e inexactas.

22 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Coyhaique y acogió un recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Rectora de la Universidad de Aysén por el rechazó del recurso de reposición contra el Decreto que puso término anticipado a su “contrata” como funcionaria de la Universidad de Aysén.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Rectora de la Universidad de Aysén y del Rector Subrogante de la misma, por la dictación del Decreto Universitario Exento N° 2021/2019, de fecha 27 de noviembre de 2019, mediante el cual dispuso el rechazo del recurso de reposición interpuesto por la recurrente en contra del Decreto que, terminó anticipadamente su designación a “contrata” como funcionaria grado 8 de la Escala única de Sueldos.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 16 y 24.

La Corte de Coyhaique indicó en su sentencia que, en relación con lo expuesto precedentemente se debe tener presente lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que dispuso que los actos que afectan derechos de los particulares deben estar fundados y en el artículo 41 de la misma ley, en cuanto estableció que deben estar fundadas las resoluciones finales que contienen una decisión y, en consecuencia, dicha norma obliga que los actos administrativos terminales deben fundamentarse, particularmente cuando afectan los derechos de los administrados, esto es, deben expresar las razones y circunstancias de hecho que justifican la decisión y, en la especie, la no renovación de la contrata que vinculaba a la recurrente con la parte recurrida.

El fallo agregó que, en el caso, si bien la recurrida fundó la resolución mediante la cual puso término anticipado a la contrata de la recurrente, en el decreto respectivo, dichos fundamentos los sustentó en situaciones de hecho erradas e inexactas que no encuentran sustento, apoyo ni fundamento en las verdaderas circunstancias de hecho que sirvieron para poner término a dicha contrata, esto es, careció de motivación, razonabilidad y racionalidad; todo lo cual devino en que dicho decreto sea ilegal y arbitrario puesto que se tomó tan drástica determinación, que es vulneradora para los derechos de la recurrente, sin sustento jurídico que lo justificara, lo que indudablemente trajo consigo la afectación de derechos constitucionales como lo son, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad, que son imputables a la recurrida, apartándose del estricto apego al principio de legalidad que establece la Constitución Política en los artículos 6 y 7 y demás normas pertinentes, por lo que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 39513-2020 y de la Corte de Coyhaique en causa Rol Nº 1124-2019.

 

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