Por extemporáneo.
CS rechazó protección de funcionario militar contra Comisión de Salud del Ejército que no otorgó cobertura a licencias psiquiátricas tras haber sido reubicado como presunta represalia por denuncias de eventuales hechos de corrupción.
Corte de San Miguel señaló que hechos denunciados superan con creces el plazo para interponer la acción.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible protección deducida por capitán de ejército en contra de la Comisión de Salud de la institución castrense, frente a su negativa a otorgar la cobertura a las licencias médicas emitidas por el recurrente con fundamento en trastornos psiquiátricos.
El recurrente indica en su acción, que tales padecimientos los ha sufrido a consecuencia de su apartamiento del escalafón principal de la carrera militar, impidiéndole su ascenso a futuros grados dentro de la institución y que atribuye a represalias por haber denunciado irregularidades al interior de la organización castrense.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, desestimó la acción al señalar que en mérito de lo expuesto precedentemente, es posible concluir que el recurrente tomó conocimiento del acto impugnado -al menos en el mes de febrero del año en curso- habiendo por tanto transcurrido con creces el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
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