Por unanimidad.
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Gendarmería de Chile por diferencia de cálculo del tiempo mínimo para la libertad condicional.
La diferencia en el cálculo se da con un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Gendarmería de Chile. El amparado señala que con motivo de emisión de una comunicación del 04 de diciembre de 2019, la recurrida declara que existe una diferencia de cómputos en el saldo cumplimiento de condena para determinar el tiempo mínimo para que pueda optar al beneficio de libertad condicional, en razón de lo resuelto por la Corte de Valparaíso que señaló que el cálculo era de 18 años y 4 meses. El cálculo efectuado por Gendarmería de Chile, genera un aumento de reclusión de 20 meses en que el amparado deber permanecer privado de libertad para luego postular a la libertad condicional, ya que de manera ilegal no ha acatado lo declarado por la Corte.
El recurrido señala en su informe que el tiempo mínimo que el amparado debe cumplir, de acuerdo a los lineamientos con los cuales Gendarmería de Chile para postular a la libertad condicional. En efecto, sostiene que el amparado inició su condena el 09 de octubre de 2006; que el término de condena es el 18 de abril de 2035, por lo que el tiempo mínimo se cumple recién el 17 de abril de 2025.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo la controversia planteada por el amparado, dice relación con la diferencia de cómputos en el saldo de cumplimiento de condena para determinar el tiempo mínimo en virtud del cual el recurrente pueda optar al beneficio de libertad condicional. Dicha controversia, se suscita en relación con lo resuelto por la misma Corte en causa Rol Amparo N 598-2019 y el cálculo efectuado por Gendarmería de Chile. Que, lo reclamado por la vía cautelar, no incide actualmente con una restricción de libertad en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puesto que dice estricta relación con una cuestión administrativa que no cabe amparar. Que, sin perjuicio de lo anterior, la Corte ordena a Gendarmería de Chile, debe estarse al cálculo efectuado por la Corte en causa Rol Amparo 598-2019, por los motivos allí señalados.
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