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Por unanimidad.

CS acogió protección deducida por trabajador de la Agencia de Calidad de la Educación frente al término anticipado de su «contrata»

El máximo Tribunal indicó que tal actuación vulnera la igualdad ante la ley.

24 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por trabajador de la Agencia de la Calidad de la Educación, en contra de dicho organismo público por ponerle término anticipado a su contrata.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834, citada en el motivo que antecede, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen.

Por ello, agregan en su razonamiento los sentenciadores que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configura un acto ilegal y que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cago a contrata hasta el vencimiento de su término natural. Por ello ordenó a la recurrida pagar a la actora las remuneraciones devengadas desde el tiempo de su separación de funciones, hasta el 31 de diciembre del año 2019, fecha de término de su contrata.

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por confirmar el fallo de alzada y ordenar la reincorporación del trabajador. Además, el fallo contó con el voto en contra del abogado Sr. Pierry, quien estuvo por confirmar el fallo de alzada que rechazó la protección, por sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 28.831-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 47.009-2019.

 

 

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