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Por unanimidad.

CS declaró admisible protección deducida por 19 vecinos del barrio Quito-Diagonal Paraguay de la comuna de Santiago frente al actuar policial de un operativo de contención de manifestaciones en el mes de diciembre del año pasado.

Recurrentes estimaron vulnerados su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, libertad de conciencia y expresión de las creencias y libertad de emitir opinión, entre otras garantías.

24 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar declaró admisible protección deducida por 19 vecinos y residentes del barrio ubicado en las calles Quito y Diagonal Paraguay ubicado en la comuna de Santiago, frente a lo que denominan un uso excesivo de la fuerza en un operativo de carabineros en el marco de protestas ocurridas en el mes de diciembre del año 2019.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar y por ello declaró inadmisible el libelo interpuesto por los recurrentes.

Por su parte, la Corte Suprema por unanimidad declaró admisible la presentación de los actores, al indicar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N°5533-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 77-2020.

 

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