Subsecretaría de Prevención del Delito.
CGR determinó que derecho a feriado que puede impetrar personal a honorarios no se pierde al cambiar su calidad jurídica a la de funcionario público.
Esto, a propósito de consulta por feriado que pueden solicitar servidores a honorarios y que, habiendo cumplido un año o más en la institución, fueron traspasados a la contrata para el año 2020.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Prevención del Delito, con ocasión de lo concluido en el dictamen N° 24.807, de 2019, de este origen, para consultar por el feriado que pueden solicitar los servidores a honorarios cuyos contratos contemplaban el derecho a descanso una vez completado un año calendario con ese organismo y que, habiendo cumplido un año o más en la institución, fueron traspasados a la contrata para el año 2020.
Al respecto, el ente contralor indicó que, cabe recordar que del citado dictamen se desprende, en lo que interesa, que los servidores que se han desempeñado por un año a honorarios conforme al inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, que acceden al derecho a feriado en virtud de lo dispuesto en su respectivo contrato, y luego pasan a la contrata sin interrupción de sus servicios -ya sea por disposición legal, por concurso o por decisión de la autoridad respectiva-, no pierden ese derecho al cambiar su calidad jurídica a la de funcionario público. Lo anterior se traduce en que en esta nueva condición, no necesitan cumplir nuevamente un año de desempeño para tener derecho a feriado -pues, como ya se señaló, ya gozaban de ese derecho en las condiciones antes señaladas-, por lo que cada vez que se inicie una nueva anualidad les surge el derecho de solicitar el periodo completo de feriado que les corresponde conforme con las reglas generales.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, en ese orden de ideas, es menester distinguir dos situaciones. La primera, que se produce cuando los servidores a honorarios son traspasados a la contrata durante una anualidad en curso, y la otra, cuando el traspaso se produce a partir de una nueva anualidad.
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