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Carabineros de Chile.

CGR determinó que subsidio por matrimonio de funcionario de Carabineros no pueda otorgarse a quienes han celebrado un acuerdo de unión civil.

El ente contralor adujo que subsidio no puede extenderse a quienes se encuentran en una situación distinta de aquella contemplada en el decreto N° 104, de 1974.

25 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento para que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el subsidio por matrimonio previsto en el artículo 24 del decreto N° 104, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Acción Social de esa institución-, por haber celebrado un Acuerdo de Unión Civil -AUC-, de conformidad con lo establecido en la ley N° 20.830.
Al respecto, el ente contralor indicó que, tal como lo han expresado, entre otros, los dictámenes N°s. 20.077, de 2017 y 12.170, de 2019, la citada ley N° 20.830 crea una institución nueva, distinta del matrimonio, que origina un estado civil diferente, lo que queda claro de su propio texto al establecer, en la letra c) de su artículo 26, como causal de término del AUC el matrimonio de los convivientes civiles entre sí. Asimismo, corresponde consignar que, además de los efectos precisos que contiene la ley N° 20.830 para los convivientes civiles, su título VII modificó expresamente diversas leyes con el objeto de incorporar este acuerdo al ordenamiento jurídico, haciéndole extensivos determinados derechos propios de los cónyuges y estableciendo ciertas restricciones e inhabilidades que afectan a aquellos.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, no obstante, dicha ley N° 20.830 no alteró la normativa orgánica y estatutaria de Carabineros de Chile, que permita entender modificado el decreto N° 104, de 1974, razón por la cual no puede extenderse su aplicación a quienes se encuentran en una situación distinta de aquella contemplada en este último texto. Siendo ello así, el subsidio en comento solo puede ser concedido en la medida en que se verifiquen los supuestos que expresamente ha señalado la norma (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.786, de 2011).
Finalmente Contraloría sostuvo que, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede reconocer el derecho del recurrente a percibir el beneficio que invoca, toda vez que este solo puede ser otorgado ante la circunstancia de haber obtenido vínculo matrimonial, sin que ese requisito pueda extenderse respecto de quienes han celebrado un AUC como en el caso expuesto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.059-20.

 

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