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Por unanimidad.

Corte de Puerto Montt rechazó amparo en contra de Gendarmería de Chile por traslado de condenada.

La amparada tendría un perfil de alto compromiso delictual.

25 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo deducido por madre de condenada en contra de Gendarmería de Chile. La recurrente señala que su hija actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 10 años, por el delito de homicidio. Actualmente está en el C.D.P. de Puerto Montt y que tiene conocimiento que la quieren trasladar a Valparaíso, Santiago, Temuco o Talca; le habrían señalado que en cinco días más la enviarían a cualquiera de esos recintos penitenciarios. Indica que no pueden enviar a la amparada a esos lugares, porque está amenazada de muerte, debido a que mató a un violador. Además su hija es drogadicta, se ha intentado suicidar, por lo que la tienen con medicamentos y no la atiende ni psicólogo ni psiquiatra.
El recurrido indica en su informe que la condenada es una Interna de alto compromiso delictual, según ficha de clasificación actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Afirma que la unidad Penal se encuentra dirigida a internos que presentan una clasificación delictual de Alto Compromiso Delictual, toda vez que es esta la que reúne las mejores condiciones y estándares de seguridad acordes con la clasificación de la amparada; mantenerla en una unidad de menor seguridad o trasladarla, como lo es el CCP de Talca o Temuco, supone un riesgo para el personal de Gendarmería que opera en dicho recinto, así como para el resto de los internos que habitan dicho penal.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, estimando que se desprende de los antecedentes de autos que con fecha 21 de enero de 2020, Gendarmería evacúa informe técnico de traslado de la interna, concluyendo que debe ser puesta disposición de otro establecimiento penitenciario del país, a fin de resguardar su integridad física y psíquica, y del resto de la población penal, lo que ya había sido analizado en amparo constitucional deducido a favor de la amparada. Por lo que se considera que Gendarmería de Chile ha adoptado todas las medidas tendientes a resguardar la integridad física y psíquica de la amparada, y es de su resorte determinar la conveniencia o no de un posible traslado de la misma. Que, en consecuencia, no ha precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Amparo 23-2020.

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