En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago autoriza transfusión de sangre de paciente Testigo de Jehová en riesgo vital.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar por estar en peligro la vida del recurrido.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y autorizó la transfusión de sangre de paciente que profesa la denominación cristina de Testigos de Jehová, internado en el Hospital San José.
La sentencia indica que la libertad de conciencia es un atributo de la personalidad que permite a cada cual ser conforme a sus principios e ideologías. No puede ordenamiento jurídico alguno desconocerla, más aún cuando tales principios e ideologías encuentran un sustento de carácter religioso, por cuanto este último se condice con lo más propio del ser humano.
La resolución agrega que no obstante ninguna religión, ideología o dogma puede considerarse legítimo si se contrapone con el derecho a la vida ya que en términos de jerarquización existen derechos que priman sobre otros. En otras palabras el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del propio recurrido.
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