En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda por ley de propiedad intelectual contra preparado antiparásitos para salmones.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda tras establecer que la producción y comercializar del producto farmacéutico cuestionado fue autorizado expresamente por el SAG.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda deducida por laboratorios internacionales por la supuesta infracción a la Ley de Propiedad Intelectual en la comercialización de preparado antiparásitos para la industria salmonera.
La sentencia de primera instancia sostiene que de conformidad con lo asentado en las motivaciones precedentes y, particularmente, lo previsto en las normas legales citadas, este tribunal estima que el derecho de invención concedido por la autoridad competente y que protege y/o favorece a los actores, sólo se remite al uso de la emamectina o de una sal de ella, para conformar un alimento medicado, referido, exclusivamente, a los piojos de mar de la especie Lepeophtheirus Salmonisy Caligus Elongatus, parásitos propios de los mares del hemisferio norte, especialmente, del Atlántico Norte, ya que el nuevo uso reivindicado y que ha sido acreditado mediante evidencia experimental en la solicitud de patente, se limita sólo a las especies citadas.
La resolución ratificada que agrega que consecuentemente, no puede estimarse por este tribunal que la patente alcance al uso de la emamectina para tratar a la especie de piojo de mar que existen en las aguas territoriales de nuestro país, esto es, al parásito Caligus Rogercresseyi, aunque en los hechos sea utilizada la emamectina para tratar, también, en nuestro país, por las diferentes salmoneras y empresas dedicadas al cultivo de salmones, con ese mismo fin.




