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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra municipio por caída de transeúnte.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al no acreditarse la falta de servicio del municipio en el accidente.

25 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Las Condes por transeúnte que sufrió una caída en una vereda de la comuna.
La sentencia de primera instancia indica que para acreditar sus dichos la demandante solamente se valió del relato de dos testigos de oídas, esto es, de testigos que relatan hechos que no han percibido por sus propios sentidos y que sólo conocen por el dicho de otras personas, en este caso, de la propia actora.
La resolución ratificada agrega que de acuerdo a la regla contenida en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, estos testimonios únicamente podrán estimarse como presunción judicial. Así las cosas, no habiendo la actora aparejado ningún otro antecedente, la testimonial resulta del todo insuficiente, teniendo en consideración que sus declaraciones son poco precisas impidiendo al tribunal adquirir la convicción suficiente para siquiera considerarlas como base de presunción.
A continuación, el fallo indica que a lo anterior debe sumarse que los demás documentos aportados resultan inidóneos para estos efectos. Al respecto, la ficha de atención de urgencia acompañada, únicamente da cuenta de presentar una herida que si bien requiere de 1 punto no es posible suturar atendido el tiempo transcurrido, de manera que no resulta plausible arribar a ninguna otra conclusión con su solo mérito.
Añade que por otra parte, la fotografía agregada a fojas 12 tampoco puede ser considerada, toda vez que no especifica la fecha ni el lugar en que fue tomada; describiendo solamente un socavón de tierra, pero sin entregar ninguna otra información que pudiere ser útil.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol N° 24-2019 de la Corte de Santiago y de  primera instancia.

 

 

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