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En fallo dividido.

Corte de Santiago rechazó amparo en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago que negó abono de pena.

El amparado se encuentra condenado por delitos contra la propiedad.

25 de febrero de 2020

Con un voto en contra, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de amparo deducido por defensor a favor de condenado y en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. El recurrente señala que el amparado fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, como autor de robo con intimidación y actualmente cumple con dicha pena. Asimismo, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por el presunto delito de robo en lugar habitado, lo que fue concluido por sentencia absolutoria de fecha 10 de mayo de 2018. Manifiesta que el 11 de diciembre de 2019, ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago se celebró audiencia para debatir sobre abonos de 181 días y se rechazó su solicitud pues no se cumpliría con el requisito de posibilidad de juzgamiento conjunto en ambas causas.
El recurrido señala en su informe que rechazó la solicitud ya que los jueces no tienen potestades para descontar tiempo de prisión preventiva respecto de penas impuestas en otras causas criminales fuera de los casos expresamente autorizados por la ley. Sostiene que no es aplicable el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, norma que regula la comunicabilidad de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y penas que han sido impuestas en causas criminales diversas. Además, indica que el amparado tiene derecho a deducir acción de declaración previa del error judicial. Por otra parte, que la defensa contaba con el plazo de 5 días para apelar y no lo hizo debido a un acto propio.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la resolución fue dictada por una autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justifique, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte del tribunal recurrido, a lo que debe agregarse que por la vía de amparo se pretende modificar una resolución ejecutoriada.
El Ministro Astudillo, estuvo por acoger el arbitrio considerando que, el artículo 20 del Código Penal dispone que la privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva o a otras medidas cautelares, “no se reputan penas”. A su turno, el artículo 26 del mismo Código prescribe que la duración de las sanciones temporales empezar a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. No hay disposición legal que prohíba expresamente abonar a la condena el tiempo de la prisión preventiva registrada en otro proceso, de ahí que deba necesariamente reconocerse el abono, no solo por la evidencia de que la persona estuvo “presa sin condena”; no solo porque es una solución razonable que el derecho espera para situaciones como ésta sino, primordialmente, porque es la respuesta que entrega la regulación impartida en los artículos 20 y 26 del Código Penal.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 289-2020.

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