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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Juzgado de Garantía de Diego de Almagro.

El amparado fue ingresado a un Hospital Psiquiátrico como medida de seguridad.

25 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó recurso de amparo deducido por defensor a favor de condenado y en contra de Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. El recurrente señala que con fecha 22 de enero de 2020, se realizó audiencia de sobreseimiento definitivo establecido en el artículo 250 letra c), en relación con los artículos 465 y 7 inciso primero del Código Procesal Penal. Refiere que el amparado fue condenado con fecha 02 de noviembre de 2015 y cayó en enajenación mental de forma posterior a la condena, lo que queda acreditado por el informe psiquiátrico emitido por el Hospital de Putaendo con fecha 7 de julio de 2019 y ampliado con fecha 18 de noviembre de 2019, en que se indica que su afección es permanente y no se señala que sea peligroso para sí o para terceros, por todo lo cual debió dictarse el sobreseimiento definitivo de la causa, quedando el imputado en libertad. Sin embargo, en vez de aquello, el tribunal arbitraria e ilegalmente, decidió aplicar una medida de seguridad de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal.
El recurrido señala en su informe que rechazó la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, por improcedente, considerando en la especie era aplicable el artículo 482 del Código Procesal Penal, y asimismo, oídos los intervinientes, se declaró que no se deberá cumplir la sanción privativa de libertad, resolviendo decretar la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico por el saldo de la pena corporal, conforme al artículo 457 del mismo cuerpo legal, en base a la peligrosidad del condenado hacia terceros, que se presume de sus antecedentes penales pretéritos, por delitos contra la vida y la propiedad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso, concluyendo que el estándar de convicción que exige el legislador para determinar la procedencia de una medida de seguridad respecto de un imputado enajenado es más bajo que el necesario para condenar a un acusado en el juicio ordinario, a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal, convicción que debe formarse sobre la base de los elementos de juicio aportados al juez al momento de la discusión de la pertinencia de la referida medida. Que vinculado a lo anterior, los antecedentes ponderados por el señor juez recurrido constituyen evidencia relevante y suficiente a la hora de pronunciarse acerca de la pertinencia de la aplicación de la medida de seguridad respecto del condenado enajenado mental, así como de la acreditación de su estado de peligrosidad. A su turno, la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico por el saldo de la pena corporal, decretada conforme al artículo 457 del Código Procesal Penal, en base a la peligrosidad del condenado hacia terceros, posee una naturaleza mixta, por una parte posee un fin sancionatorio y preventivo desde el concepto de la peligrosidad tanto para el enajenado o como para terceros, considerándose una pena. Pero a más de ello posee un fin rehabilitador, no puede ser considerada pena, sino una intervención terapéutica a la salud del condenado y en consecuencia no son aplicables los principios generales del derecho penal. Que consta que el procedimiento aplicado por el sentenciador cuestionado se ha efectuado con irrestricto apego a las normas procesales penales establecidos en los artículos 481 y siguientes del Código Procesal Penal, advirtiéndose razonabilidad y debida fundamentación en su dictamen, teniendo en consideración las especiales características del amparado, y en consecuencia, la medida de seguridad de internación pronunciada posee una justificación de fondo y prioritaria, cual es la propia seguridad de aquel por quién se recurre, además de terceros, motivo por el cual no se advierte ilegalidad ni abuso en dicha conducta.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20.920-20 y de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol Amparo 17-2020.

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