Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que determina que en contra de resolución de liquidación únicamente procede apelación que será concedida en el solo efecto devolutivo.
La gestión pendiente incide en autos sobre liquidación forzosa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 129, inciso final de la Ley N° 20.720.
El precepto impugnado establece que “La Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y contra ella procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre liquidación forzosa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, en los que se interpuso demanda en contra de la empresa requirente, a pesar de que no se encontraría en insolvencia.
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