Por unanimidad.
CS rechazó protección deducida en contra SUSESO frente a rechazo a otorgar cobertura a licencia médica a fonoaudióloga con 20 licencias por depresión postparto y pronóstico de recuperabilidad.
Máximo tribunal indicó que el actuar del órgano administrativo se encuentra dentro de sus facultades.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar rechazó protección deducida por fonoaudióloga en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que decidió no acoger reclamo para entregar cobertura a 20 licencias médicas
la recurrente fundó su alegación en que no estaría debidamente justificado por el órgano administrativo el rechazo de sus licencias médicas, en las cuales la recurrente argumentó una incapacidad laboral debido a un episodio de depresión severa con origen en la etapa post parto, en la cual señaló que la facultad de rechazar una licencia médica por parte del órgano administrativo recurrido, debe responder a la exigencia legal de ser justificada.
La Corte de Apelaciones de Rancagua, indicó que si bien el actuar de la SUSESO se ampara en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, deviene en la especie en arbitrario, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución, transformándose así en caprichosa y carente de razones. Ahora bien, el acto arbitrario aludido evidentemente amenaza el derecho de propiedad del actor, protegido en el numeral 24 del art culo 19 de la Constitución Política de la República, pues dice directa relación con su patrimonio que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por la licencia médica rechazada producto de la decisión del órgano administrativo recurrido
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