Fiscalización AFP.
CGR determinó que no se advierte que Superintendencia de Pensiones haya actuado irregularmente al no haber denunciado al Ministerio Público el mal cálculo de pensiones por parte de las AFP.
Esto, a propósito de solicitud de voceros y representantes de la Coordinadora de Trabajadores No Más AFP, y de la presidenta de la Confederación de Sindicatos Bancarios.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, voceros y representantes de la Coordinadora de Trabajadores No Más AFP, y la presidenta de la Confederación de Sindicatos Bancarios, solicitando a este Organismo de Control que requiera un informe a la Superintendencia de Pensiones que dé cuenta de las razones por las cuales ésta no ha denunciado las actuaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, que indica al Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que le otorgue un plazo dentro del cual debe ejercer las acciones legales que, a su juicio, proceden en la especie.
Los hechos a que se refiere son, principalmente, el mal cálculo de pensiones de referencia, los rezagos y la omisión de factor de ajuste de pensiones de retiro programado, todas estas conductas que, según expone, han significado un detrimento en el patrimonio de los pensionados y que “constituyen ilícitos cometidos por ejecutivos y empleados de las AFP”.
Requerida, la Superintendencia de Pensiones ha informado, en lo que importa, que luego de efectuadas las fiscalizaciones pertinentes en relación con cada una de las irregularidades referidas, no se detectaron actuaciones que pudieran ser constitutivas de delitos, sino más bien problemas procedimentales y de control por parte de las respectivas AFP, que dieron lugar a sanciones administrativas.
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