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En fallo dividido.

CS confirma fallo que condenó a suboficial del Ejército (r) por homicidio en población José María Caro.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado.

26 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a suboficial en retiro del Ejército Luis Meza Brito a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como autor del delito de homicidio simple de Luis Humberto Ferrada Piña. Ilícito perpetrado el 4 de diciembre de 1973, bajo toque de queda, en la población José María Caro.
En la causa, la Corte Suprema descartó aplicar en la especie la agravante de alevosía y modificar el tipo penal a homicidio calificado.
La sentencia sostiene que se desprende del mérito de autos que el encartado no tuvo jamás el control de la acción propio del autor directo -pues su responsabilidad penal fue determinada teniendo presente su rol de jefe de patrulla y por la omisión de cumplimiento de su deber de evitar que los soldados a su cargo pusieren en riesgo la vida del afectado-.
La resolución agrega que la alevosía consiste en ‘obrar a traición o sobre seguro’, siendo una agravante que sólo perjudica a quien ‘obró’, esto es, a quien realizó la acción descrita en el tipo penal, el agente o sujeto activo de la conducta punible. En este caso, los sentenciadores han dejado en claro que el condenado no fue quien obró, sino que lo hicieron otros individuos, de quienes era su superior.
A continuación, la sentencia indica que no siendo comunicable la calificante de la alevosía, de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, mal podría concluirse que el condenado actuó a sobre seguro, lo que descarta que estemos en presencia, a su respecto, de un delito de homicidio calificado.
Afirma que por lo demás, los arbitrios en estudio no denuncian como infringida la norma del artículo 12 N° 1 del Código Penal (sólo el recurso de la AFEP lo cita tangencialmente cuando define lo que debe entenderse por alevosía), precepto legal que define la alevosía y que, por ende, tiene el carácter de decisorio litis, defecto formal en su formulación que por sí solo habría llevado a su rechazo.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Brito, quien fue partidario de acoger el recurso de casación y condenar a Meza Brito por homicidio calificado.

Toque de queda

La investigación de la causa, a cargo de la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, estableció los siguientes hechos:
1- Que el día 4 de diciembre de 1973, a las 01:30 horas, una patrulla militar del Batallón Blindado N° 5 de Punta Arenas, integrada por el Cabo 2o Luis Meza Brito y dos centinelas, realizaba labores de vigilancia en la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo.
2- Que, en ese contexto temporal y espacial, la referida patrulla militar sorprendió a Luis Humberto Ferrada Piña, apodado ‘el cañita’, transitando en la vía pública durante la vigencia del toque de queda y en estado de ebriedad.
3- Que, en razón de lo anterior, el Cabo 2o Meza Brito ordenó a Ferrada Piña que se detuviera; pero, éste no acató la orden y huyó por calle Buenaventura.
4- Que, acto seguido, haciendo uso excesivo de la fuerza, Luis Meza Brito y los soldados que lo acompañaban dispararon, resultando Luis Humberto Ferrada Piña con las siguientes lesiones de entrada de proyectil balístico: una en el muslo izquierdo, una en la cara anterior del cuello (que lacera la pared anterior de la tráquea y secciona parcialmente la vena subclavia derecha y el lóbulo superior del pulmón izquierdo) y dos en la región dorsal izquierda (una de las cuales lacera ampliamente los lóbulos inferior y superior del pulmón izquierdo), heridas que, en su conjunto, le provocaron la muerte.
5- Que, asimismo, la víctima, ya fallecida, recibió un disparo en la región frontal derecha, que laceró la masa encefálica a nivel frontal y temporal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8647-2018

 

 

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