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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que desestimó protección de dueño de predio contra operadora de viña por eventuales contaminaciones a un canal de regadío durante la fiesta de la vendimia e incumplimiento de autoridad sanitaria en fiscalizar dichas aguas.

Máximo Tribunal indicó que existe un tratamiento de aguas aprobado por autoridad sanitaria y que pretensión excede el marco de la acción de protección.

26 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó protección deducida por dueño de predio ubicado en la comuna de Sagrada Familia, en contra de sociedad operadora de viña, por una eventual contaminación a un canal de regadío durante la época de la vendimia.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que en la situación de autos el propio recurrente reconoce que no se le ha perturbado ni privado las garantías constitucionales que invoca por actos u omisiones que deben ser remediados a través de esta vía constitucional, sino que se trata de amenazas de tales derechos, los que se podrían ver afectados en el período de la vendimia del año 2019. Añaden en sus consideraciones los sentenciadores de alzada, que el propio actor ha sustentado su libelo en el recurso de protección Rol N° 221-2013 interpuesto por Agrícola María Elba Herrera Limitada el que siendo acogido por la Excma. Corte Suprema, dispuso que la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule debían adoptar las medidas tendientes a que cese en forma definitiva la contaminación que afecta al Estero Carretón, Estero Carretones y al Canal del Cerro, mediante procesos de fiscalizaciones bimensuales.

Agrega a sus consideraciones el fallo de la Corte de Talca, que es dable consignar que la recurrida RR Wine Limitada ha negado terminantemente verter sus residuos industriales líquidos en algunos de esos esteros, situación de hecho que tampoco fue establecida de modo fehaciente en el anterior recurso de protección, por lo que se trata de una situación fáctica controvertida y por ello, no se divisa que los recurridos hayan ejecutado u omitido actos al margen de la ley o que tengan el carácter de arbitrarios a la luz de lo prevenido por la Constitución Política en esta materia.

Concluyen los jueces de alzada de la Corte de Talca, indicando que tal conclusión conlleva necesariamente a colegir que en la situación de autos, no se ha logrado comprobar la afectación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de Alejandro Osvaldo Ayala Fuentes, como tampoco el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, razón por la cual resulta forzoso desestimar el recurso de que se trata, sin perjuicio de los derechos que puede ejercer el recurrente en el procedimiento respectivo y ante el Tribunal Especial correspondiente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, indicando que las nuevas obras de la planta de tratamiento que la recurrida opera obtuvo la resolución de calificación ambiental favorable, Resolución Exenta N°176 del uno de agosto de dos mil diecinueve, por lo que excede el ámbito de esta acción cautelar pronunciarse sobre la mayor producción de riles que de la misma surge ni sobre el tratamiento y disposición que de los mismos se hagan.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 30.020-2019Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 325-2019.

 

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