Con voto en contra
CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano colombiano en contra del Ministerio del Interior
Los ministros Brito y Dahm estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de amparo, teniendo en consideración para ello que la conducta por la que fue condenado el amparado en su país de origen, dice relación con el porte de un arma de fuego, hipótesis que no se encuentra contemplada en el artículo 15 N° 2 de la ley de extranjería.

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo deducido por un ciudadano colombiano en contra del Ministerio del Interior por dictar Decreto Exento Nº1328 que dispuso su expulsión del país.
El amparado señaló que, en el transcurso del año 2016 solicitó visa temporaria por motivos laborales, solicitud que fue rechazada por el recurrido ya que el actor registraba una condena de 24 meses de prisión en su país de origen por el delito de “Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, señalando además que debía hacer abandono inmediato del país. Manifestó el amparado que dicha sanción es desproporcionada, ya que el Tribunal de Penas de Cali en Colombia declaró extinta la pena, por lo que actualmente no cuenta con asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Asimismo, expresó que la entidad administrativa actúo de manera ilegal, pues la aplicación del art.15 Nº2 de la Ley de Extranjería fue errónea, puesto que dicha norma establece como exigencias para su aplicación la existencia de habitualidad y gravedad en la conducta imputada, las que en la especie no se cumplen.
Por su parte, el recurrido afirmó que la medida de expulsión impugnada fue dictada por autoridad competente de acuerdo con la exigencia del art. 84 de la Ley de Extranjería, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, teniendo además un motivo plausible para ello. Asimismo, señaló que la resolución se fundamentó en las causales legales del art. 63 en relación con lo contemplado en el art. 15 N°s 2 y 3 del referido decreto. A mayor abundamiento, el recurrido sostuvo que el art. 19 N°7 letra a de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas «el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la Republica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros.», norma que se encuentra en armonía con el Decreto N°873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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