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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por Director Nacional de AFIICH contra integrantes del Tribunal de Disciplina de la misma por faltas al debido proceso en juicio disciplinario.

La Corte de Santiago indicó que, a fin de restablecer el imperio del derecho, se dejó sin efecto la Resolución N° 20, de 17 de mayo de 2019.

26 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un Director Nacional de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile en contra de los integrantes del Tribunal de Disciplina de la misma por faltas al debido proceso en un juicio disciplinario.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de los integrantes del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile (AFIICH) por la dictación de la Resolución N° 20, de fecha 17 de mayo de 2019, que rechazó el recurso de reposición presentado por el recurrente y dispuso que las sanciones de suspensión de derechos por un año al recurrente, además de la sanción de cese inmediato de su cargo de Director Nacional de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, de lo analizado, es dable concluir que aún cuando la garantía constitucional del debido proceso no se encontró dentro de aquellas protegidas por el Constituyente por medio de la acción de protección, la situación puesta en conocimiento de la Corte, exteriorizó que los recurridos incurrieron en una conducta, a lo menos arbitraria, en tanto deciden sancionar al actor, de manera irracional, al dictar una sentencia sin expresar ni explicar los fundamentos que le permitan conocer a cabalidad el comportamiento reprochado que ameritó su sanción y de paso poner fin a su cargo directivo. Razón por la que se acogió el recurso de protección.

El fallo agregó que, a fin de restablecer el imperio del derecho, se dejó sin efecto la Resolución N° 20, de 17 de mayo de 2019, y se dispuso que el proceso disciplinario sea instruido respetando estrictamente el Reglamento del Tribunal de Disciplina, por miembros no inhabilitados de dicho Tribunal.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33398-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 53613-2019

 

 

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