Por unanimidad.
CS declaró admisible protección deducida por Teniente Coronel en contra del Ejército que decidió pasarlo a retiro y no ascenderlo de grado pese a sus excelentes calificaciones de desempeño.
Recurrente estimó vulneradas la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar declaró admisible protección deducida por un Teniente Coronel del Ejército en contra de la institución castrense que lo pasó a la lista de retiros pese a mantener altas calificaciones de desempeño.
La presentación del recurrente señala que el actor se ha desempeñado en funciones dentro de la institución por más de 24 años y que al momento de recibir su notificación de encontrarse próximo a su retiro, indica que mantenía las calificaciones suficientes para haber ascender en el escalafón del mando militar. Por ello, denunció como vulnerada la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
A su turno, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de enero del año en curso, esto es, una vez transcurrido con creces el plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo.
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