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Rebajó condena.

TS de España estableció que el Consejo Superior de Deportes es competente para controlar acuerdos de la Asociación de Clubs de Baloncesto vía de recurso administrativo.

El Tribunal Supremo estableció como criterio interpretativo «que el Consejo Superior de Deportes es competente para controlar, en vía de recurso administrativo, los acuerdos adoptados por las Ligas Profesionales sobre la afiliación de clubes de baloncesto profesionales».

26 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Clubs de Baloncesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional y estableció en una sentencia como criterio interpretativo “que el Consejo Superior de Deportes es competente para controlar, en vía de recurso administrativo, los acuerdos adoptados por las Ligas Profesionales sobre la afiliación de clubes de baloncesto profesionales”.

El máximo Tribunal ibérico, en su sentencia, explicó que, “aunque parece que son entidades puramente privadas, lo cierto es que las Ligas Profesionales han sido creadas por voluntad de la Ley, lo que las asemeja a una corporación pública”. “Además, esa aproximación a lo público se refuerza por el hecho de que, según el artículo 27 del Real Decreto 1835/1991, para la aprobación de sus normas estatutarias sea necesaria la aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes previo informe de la Federación deportiva correspondiente”, añadieron los magistrados.

El Tribunal Supremo español concluyó que, “Así, con independencia de las funciones privadas que puedan desarrollar la Ligas Profesionales, su participación en el visado de las licencias y la competencia de organización general de las competiciones deportivas deben considerarse encuadradas en el ámbito de las funciones públicas que pueden desarrollar y ejercer por delegación legal, convirtiéndose en agentes de la Administración Pública, como las Federaciones Deportivas. Función a la que cabe añadir las delegadas por las Federaciones al amparo del artículo 28 del Real Decreto 1835/1991”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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