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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge denuncia contra banco por infracción a ley del consumidor.

El Tribunal hizo lugar a la denuncia infraccional deducida y condenó al banco a pagar la cantidad total de 100 UTM, correspondiente a 25 UTM por cada una de las infracciones cometidas a los artículos 3 letra a), 3 letra d), 12 y 23 inciso primero de la Ley 19.496.

27 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la denuncia por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores formulada en contra de Banco Estado por giros no autorizados de cuenta RUT de la denunciante.

La sentencia indica que de la prueba rendida por la denunciante durante la substanciación del proceso, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que el Banco denunciado incurrió en omisiones que pueden calificarse de negligentes o culpables.

La resolución agrega que en efecto, de la prueba instrumental aportada por la denunciante aparece que se realizaron cuatro giros en contra de la cuenta RUT de la consumidora señora Sanz por un total de $1.194.722, entre los días 25 y 26 de agosto, transacciones que no fueron autorizadas ni conocidas por ésta, por lo cual realizó el respectivo reclamo el mismo día 26 de agosto.
Añade que además, quedó acreditado mediante la prueba documental de fojas 17 y siguientes que la consumidora realizó ante el Banco denunciado todas las gestiones disponibles con el objeto de reclamar por lo ocurrido.

A continuación, el fallo indica que por su lado el Banco denunciado no acreditó, correspondiéndole, el haber dado cumplimiento a su obligación de cumplir con las medidas de seguridad suficientes a fin de evitar la intervención de terceros extraños en la cuenta de la consumidora, mediante la realización de operaciones con su tarjeta de débito. Ello, teniendo en consideración que en el caso sub lite, las transacciones se realizaron en la cuenta de la consumidora, por lo que en su condición de depositario de un bien fungible -como lo es el dinero-, le correspondían las obligaciones de resguardo y seguridad.

Concluye que en razón de lo anterior, al concurrir la culpa que exige el legislador para que se configuren la infracciones que se reclaman a los artículos 3 letra a), 3 letra d), 12 y 23 inciso primero de la Ley 19.496, correspondiente a los derechos de libertad, y seguridad en el consumo, la denuncia infraccional debe ser necesariamente acogida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2470 – 2018

 

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