En fallo unánime.
CS confirma fallo que ordenó a conductora pagar indemnización por daños provocados en accidente de tránsito.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la recurrente al pago de la suma de $3.310.000, por concepto de daño directo, por su responsabilidad en el accidente de tránsito registrado en agosto de 2011, en la comuna de Victoria.
La sentencia sostiene que cabe además reiterar que dado el carácter extraordinario de la impugnación aquí pendiente, su interposición se encuentra sujeta a formalidades, entre las cuales destaca la necesidad de expresar en el libelo que la conduce en qué consiste él, o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida y señalar de qué modo influyeron substancialmente en lo decidido.
La resolución agrega que es así que aunque este tribunal de casación atienda a los propósitos de desformalización que trasuntan las modificaciones que al artículo 772 del Código Procesal Civil introdujo la Ley Nro. 19.374, ello ha de tener un límite, si se tiene en cuenta que la renovada oración del artículo 772 en el sentido que debe expresarse ‘en qué consiste el error o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida‘ debe ser leída en el contexto del artículo 767, que establece esta excepcional vía de impugnación respecto de las resoluciones pronunciadas ‘con infracción de ley‘, cuando esta última ha ‘influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia‘. Lo recién indicado obligaba al recurrente a denunciar la normativa que estimaba vulnerada y que, inequívocamente, habría tenido influencia substancial en lo resolutivo.
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