Diario Constitucional

Segunda Sala.

Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma de Ley sobre copropiedad inmobiliaria que permitiría notificar en domicilio que deudor hubiere registrado en administración de condominio.

La gestión pendiente incide en autos sobre proceso ejecutivo, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena.

Por Redacción·27 de febrero de 2020·2 min de lectura
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma de Ley sobre copropiedad inmobiliaria que permitiría notificar en domicilio que deudor hubiere registrado en administración de condominio.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6, inciso final, de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre proceso ejecutivo, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en los que se le cobran a la requirente, mediante juicio ejecutivo, gastos comunes y multas adeudadas por esa parte.

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