Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Pesca que atentaría en contra de la libertad de ejercer cualquier actividad económica e igualdad ante la ley.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 3, letra c), párrafo tercero del DL N° 430, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que los requirentes son demandantes, pues se les prohibió traspasar los desechos resultantes del proceso extractivo a las industrias reductoras.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se permite que los administrados que se adjudiquen la cuota para consumo humano del 1% no puedan realizar la selección del pescado extraído del mar que es apto para el consumo humano, de aquel que no lo es, situación que los dejaría en desmedro de los demás actores de la pesca que no tienen esa limitación, lo cual carecería de una justificación razonable. Asimismo, consideran vulnerada la libertad para realizar cualquier actividad humana, puesto que. como es imposible llevar todo el pescado extraído a la planta procesadora, tampoco se pueden desarrollar actividades económicas con la parte que sí sea apta para el consumo humano, lo que torna ilusorio el derecho establecido en el precepto legal impugnado.
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