Diario Constitucional

Senadis.

CGR determinó que el Servicio Nacional de la Discapacidad deberá cautelar el correcto uso y destino de los haberes entregados a la Organización Internacional del Trabajo.

Esto, a propósito de consulta realizada por Directora del SENADIS respecto a si puede eximir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la obligación de rendir cuentas.

Por Redacción·28 de febrero de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que el Servicio Nacional de la Discapacidad deberá cautelar el correcto uso y destino de los haberes entregados a la Organización Internacional del Trabajo.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), consultando si puede eximir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en el marco de un convenio celebrado para la ejecución del Programa Participación Inclusiva Territorial.

Al respecto, el ente contralor indicó que, la OIT es un organismo que posee personalidad jurídica, y que goza en Chile de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones y en tal sentido no se encuentra sujeta a los procedimientos administrativos ordinarios que contempla nuestra legislación interna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.921, de 2008). Precisado lo anterior, es del caso indicar que mediante la resolución N° 3, de 2018, el SENADIS sancionó un acuerdo que suscribió con la OIT por el cual ese servicio traspasó fondos a dicha organización internacional con la finalidad que aquella preste una asistencia técnica especializada para la ejecución del programa “Participación inclusiva territorial”, acto administrativo que fue tomado de razón con alcance el día 6 de febrero de 2019, por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el indicado acuerdo no contempló como una obligación de esa entidad la de someterse a las normas sobre rendición de cuentas establecidas en la citada resolución N° 30. Por el contrario, su cláusula décimo primera consignó que el proyecto en comento, se implementaría de acuerdo con las normas, regulaciones, directivas y procedimientos de la OIT. Por consiguiente y considerando que la OIT no ha renunciado a la inmunidad de que goza en el convenio en análisis, no le resultan aplicables las disposiciones de la aludida resolución N° 30.

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