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CGR determinó que funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil no pueden percibir dos sobresueldos acreditando la misma especialidad.

El solicitante argumentaba que los funcionarios del Servicio Salvamento y Extinción de Incendios realizan otras labores distintas al combate de incendios.

28 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que establezca la factibilidad de que sus funcionarios del Servicio Salvamento y Extinción de Incendios que disfrutan del sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, perciban nuevamente ese estipendio, pues en el ejercicio de sus labores estarían expuestos a niveles de ruido que superarían los límites admisibles por la normativa que se cita.
Al respecto, el ente contralor indicó que, si bien es factible recibir hasta dos sobresueldos, los que incluso pueden estar regulados en la misma letra del reseñado artículo 186, no se aprecia, del análisis del mencionado artículo 187, que en este se contemple la posibilidad de reconocer dos sobresueldos acreditando una misma especialidad, como sucedería con la situación de los servidores de Salvamento y Extinción de Incendios, quienes pretenden que se les conceda por segunda vez el sobresueldo de especialidad peligrosa o nociva para la salud que ya perciben.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, por otra parte, en cuanto a que el sobresueldo de que se trata, comprendería dos beneficios independientes, por lo que, en opinión del funcionario, no existiría impedimento para recibir dos veces el mismo estipendio, cumple con manifestar, a diferencia de lo sostenido por aquel, que, de la lectura del aludido artículo 186, no se advierte que el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, corresponda a dos emolumentos distintos, sino que se trata de uno solo que compensa el ejercicio de actividades que puedan ser calificadas como peligrosas o como nocivas para la salud, debiendo añadirse que el artículo 13 del citado decreto N° 1.027, de 1997, regula las distintas hipótesis que permiten acceder a este beneficio económico.
A continuación, el dictamen expresa que, acerca del argumento planteado por el solicitante, en orden a que los funcionarios de la mencionada especialidad realizan otras labores distintas al combate de incendios, lo que, en su parecer, justificaría el otorgamiento de un segundo sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, es menester precisar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 80.388, de 2010, que un desempeño permanente en actividades de combate de extinción de incendios implica que aquella se ejerce como función principal y no de manera secundaria o complementaria, por lo que, en la especie, no implica que tales servidores deban encontrarse en forma continua extinguiendo incendios -como, al parecer, lo entiende el recurrente-, pues ello supondría exigirles una condición imposible de cumplir, dada la contingencia incierta de ocurrencia de un siniestro en una aeronave, sin que, por cierto, sea pertinente efectuar algún reproche en este aspecto.
Finalmente Contraloría sostuvo que cabe concluir que los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil no pueden recibir doblemente el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.736-20.

 

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