Noticias

Con un voto en contra.

CS acoge amparo contra Quinto Juzgado de Garantía de Santiago que se negó a abonar a condena actual el tiempo en el cual el recurrente estuvo en prisión preventiva por imputación previa que terminó con su absolución.

Máximo Tribunal indicó que en aplicación de los principios generales y el espíritu general de la legislación nacional e internacional en la materia, hacen necesario el abono heterogéneo en el caso.

28 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar acogió protección deducida por recurrente que fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, frente a la negativa del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago a abonar a dicha pena, el tiempo en el cual el actor estuvo en prisión preventiva previamente por una imputación penal que terminó con su absolución de los cargos que se le formularon.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo.  Por ello, agregan los altos magistrados en su decisión que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal

Luego, exponen los supremos magistrados que del análisis de la normativa aplicable al caso, estos son el artículo 348 del Código Procesal Penal citado en el recurso de amparo y apelación, así como en la sentencia en alzada; al igual que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y 26 del Código Penal; obligan todos  a consignar, en primer lugar, que la resolución del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se basa fundamentalmente en que no puede aceptarse el abono solicitado por cuanto no se satisface la exigencia contenida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, pues una de las sentencias resulta condenatoria mientras que la otra es absolutoria.

Añaden en sus consideraciones los magistrados de la Corte Suprema que, si bien las normas referidas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad, tampoco los prohíben.  es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Luego, refieren en su decisión los jueces supremos que la normativa procesal penal acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria -prisión preventiva – lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación.

Frente a  todo lo anterior, los altos magistrados concluyen su decisión al afirmar que no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del jus puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad. Continúan afirmando que no parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener -a su costa- la declaración señalada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo. Por estas consideraciones, se acogió la acción de amparo en contra del referido tribunal y se ordenó abonar tal tiempo de privación de libertad a su condena actual.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Lagos, quien estuvo por confirmar el fallo de alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 20.968-2020Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 289-2020.

 

 

RELACIONADO

*CS acogió amparo en favor de condenado contra Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el abono de tiempo que cumplió en prisión preventiva en otra causa en que fue absuelto…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *