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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de banco por negativa a pagar el seguro de fondos que fueron sustraídos a través de fraude informático

La Corte de Valparaíso señaló que, el banco es quien, en principio, debe soportar la pérdida que se produjo como consecuencia de un fraude.

28 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, acogió el recurso de protección interpuesto por un cuentacorrentista en contra del Banco del Estado por el no el pago del seguro de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude informático.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco del Estado por la negativa del pago del seguro por los fondos que fueron sustraídos mediante un fraude informático consistente en veinte transferencias realizadas desde la cuenta bancaria del recurrente a distintas cuentas.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, los dineros sustraídos desde la cuenta corriente de que se trata se encontraban en depósito en poder del banco, que es quien, en principio, debe soportar la pérdida que se produjo como consecuencia de un fraude. Pero lo anterior cede solamente si apareció claro que la cuenta correntista fue quien facilitó el fraude, al caer en algún engaño, entregando a terceros sus claves, pero eso en este caso no pudo aseverarse, si el banco no explicó cómo pudo efectuarse la pluralidad de transferencias, ni se refirió a si las cuentas de destino eran o no de aquellas registradas por el cliente, como operación habitual; máxime si dichas transferencias, según consta de la cartola histórica acompañada por el recurrente y la carta de 4 de noviembre de 2019, emitida por el banco recurrido, ocurrieron todas seguidamente de forma continua, entre los días 3, 5 y 7 de octubre del año pasado, más un avance que el Banco del Estado le informó al recurrente, posterior a su reclamo de fecha 4 de octubre 2019, pese a que la cuenta del recurrente, según lo informado por la recurrida, se encontraba bloqueada.

El fallo agregó inmediatamente que, el banco, al desestimar el reclamo del recurrente y negar la restitución de los dineros girados desde su cuenta corriente y avance en efectivo, realizado, trasladó el riesgo del fraude al actor, cometiendo con ello un acto de auto tutela que perturbó la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogió el recurso de protección, descontando de la suma cuya restitución se solicitó, que no fue controvertida por la recurrida, el monto pagado al actor por concepto de seguro bancario por la suma de $4.241.282.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 19556-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 40222 – 2019

 

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