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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección en contra de Isapre frente al incremento del plan de salud de recurrente en razón de la incorporación de su hijo recién nacido.

Máximo Tribunal señaló que actuación de la entidad recurrida es ilegal y arbitraria.

28 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Nueva Más Vida S.A. por incrementar plan de salud de afiliada por incorporación de hijo recién nacido.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló frente a la justificación dada por la recurrida basa en normativas legales supuestamente aplicables, que los artículos 170 y 199 del DFL N°1 no están derogados, particularmente en lo relativo a la existencia y aplicación de la “tabla de factores”, desde que el fallo del Tribunal Constitucional recaído en causa rol 1710-2010 no derogó las normas en estudio ni cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo. De esta forma, concluye en su razonamiento la Corte de Concepción sosteniendo que la inaplicabilidad dice única relación con dicha causa, sin que resulte legalmente posible hacerla extensiva a otros procesos, como el presente.

Por su parte, la Corte Suprema al conocer del recurso señaló en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso presentado por la actora, que de la sola lectura del Formulario Único de Notificaciones queda en evidencia que la recurrente presentó su libelo antes del vencimiento del plazo establecido para presentar la acción de protección, por lo que dicha alegación debe descartarse.

Con relación a temas de fondo que fundan el recurso, la judicatura sostuvo que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón a la incorporación de un nuevo hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen general de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Por lo dicho, concluye el máximo Tribunal señalando que el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 9.432-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 2.858-2019.

 

 

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