Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de CNTV y tres estaciones televisivas por exhibir imágenes de recurrentes sin consentimiento e imputarles diversos delitos

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, el ordenamiento jurídico chileno consagró un amplio espectro de libertad de expresión e información.

Por Redacción·27 de febrero de 2020·2 min de lectura
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de CNTV y tres estaciones televisivas por exhibir imágenes de recurrentes sin consentimiento e imputarles diversos delitos
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por los integrantes de una banda musical en contra del Consejo Nacional de Televisión y tres estaciones televisivas por exhibir imágenes de los recurrentes sin su consentimiento e imputarles diversos delitos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), de Televisión Nacional de Chile, de Canal 13 S.A., y la Compañía Chilena de Televisión S.A. por exhibir a los recurrentes, sus videos y clips musicales, sin su consentimiento, mientras los imputaron como autores de supuestos delitos, y que supuestamente habrían enfrentado a la justicia por asaltos a automóviles.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 19 N° 1, 4 y 24.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.