Consideró delito.
TS de España consideró delito difundir imágenes con permiso de victima que afecte gravemente a la intimidad de la misma.
El Tribunal Supremo de España consideró que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afecte gravemente a su intimidad.

El Tribunal Supremo de España consideró que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afecte gravemente a su intimidad. El máximo Tribunal ibérico confirmó la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo español se pronunció por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo estableció que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
El máximo Tribunal ibérico afirmó que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aprobación de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subrayó el máximo Tribunal.
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