Diario Constitucional

Moción.

Presentan proyecto de reforma constitucional que define la función social de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas.

El objetivo principal del proyecto ingresado es dar más herramientas para luchar contra el cambio climático.

Por Redacción·29 de febrero de 2020·4 min de lectura
Presentan proyecto de reforma constitucional que define la función social de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Referencial

La Moción busca realizar una reforma constitucional para definir qué se entiende por función social de la propiedad tratándose de derechos de aprovechamiento de agua. Actualmente, la Constitución Política de la República define que su Art. 12 número 24, inciso segundo "Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. Sin embargo, la misma Carta Magna no hace la precisión de qué significa la función social de la propiedad en materia de derechos de aprovechamiento de agua, por lo cual subsiste un ámbito de indefinición normativa que es necesario subsanar, específicamente con la priorización del consumo humano y la conservación ecosistémica o ambiental, a través de la gestión integrada del recurso hídrico al nivel mínimo razonable indicado por la ciencia: la cuenca. La ciencia indica que el nivel de cuenca es el mínimo razonable para hacer una gestión integrada del recurso hídrico y dicha afirmación permanece indiscutida a nivel técnico-científico.

Asimismo, los diversos Estados de Naciones Unidas (ONU) reconocen actualmente la gravedad y urgencia de manejar la situación ambiental a nivel planetario y producto de aquello se acordó en el año 2016 en París, que los diversos Estados, tomarían medidas para evitar el aumento de la temperatura promedio de la tierra por sobre 2 grados centígrados respecto de los niveles pre-industriales. se pronostican fuertes impactos en la economía, ya que la frecuencia e intensidad de eventos extremos, tales como inundaciones, sequías, marejadas, heladas, olas de calor y epidemias aumentará, lo que generará olas de pobreza y hambruna.

Otro punto abordado, en materia de recursos hídricos, es que la demanda global por agua aumentará en un 40% al año 2030, principalmente impulsado por el sector de la agricultura. A la vez, disminuirá la disponibilidad de agua el legislador debe comprender que el cambio climático es un fenómeno de la naturaleza que se agravará con el transcurso del tiempo, reduciendo gradualmente la disponibilidad del recurso hídrico ubicado en las aguas superficiales y subterráneas continentales. En este sentido, es un hecho científicamente comprobado que los registros históricos de disponibilidad de aguas continentales están siendo alterados irreversiblemente de esta manera el cambio en el presupuesto fáctico de las normas que regulan el aprovechamiento de las aguas se verifica con cada vez mayor latencia.

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