Noticias

En fallo dividido.

Corte de Arica acogió amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica por ordenar ingreso inmediato de amparado a un Centro Penitenciario.

El amparado no se había presentado a cumplir su pena.

1 de marzo de 2020

Con un voto en contra, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo deducido por condenado en contra de Juzgado de Garantía de Arica. El recurrente señala que debía una condena que no pudo cumplir porque fue condenado por otros dos delitos, respecto de los cuales tenía pendientes por un total de 102 días, en la cual se le dio orden de ingreso para su cumplimiento de manera efectiva, ingresando el 7 de abril de 2019 al Centro Penitenciario de Acha. Arguye que en causa diversa, el 28 de diciembre de 2019, se realizó una audiencia de la Ley N°18.216, en la cual se ofrecieron las excusas pertinentes de que el condenado estuvo cumpliendo otras condenas, estableciendo que debía presentarse el día 30 de diciembre de 2019 en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad. Indica que por un motivo de fuerza mayor, no lo pudo hacer, ya que estaba con un trastorno depresivo por la muerte de un familiar, por lo que al tercer día concurrió al CRS con su certificado médico para excusarse, en donde, le indicaron que ese documento lo debía presentar en el Juzgado de Garantía. Complementa que el 27 de enero de 2020, se desarrolló la audiencia para discutir lo informado por el CRS, aquel día el sentenciado no concurrió a dicha audiencia, ya que se encontraba trabajando y por temor a que no lo despidieran no solicitó permiso a su empleador, razón por la cual se despachó orden de detención. Luego el día 2 de febrero de 2020, el recurrente pasó a control de detención, en ese momento el amparado contaba con un certificado médico de reposo en donde señalaba que éste sufría de trastorno depresivo con reposo desde el 1 al 15 de enero del 2020. Refiere que aun así, el Juez recurrido, no le permitió incorporar los documentos que le permitían justificar su inasistencia.
El recurrido señala en su informe que el amparado fue condenado el 31 de marzo de 2015, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con 2 días de abono a su favor. Desde aquella fecha a la actual el condenado no ha dado cumplimiento a la indicada pena, y si bien dentro de dicho periodo ha cumplido penas en carácter efectivo, al recuperar su libertad ninguna acción realizó para cumplir con la reclusión parcial. Y en el control de detención de 28 de diciembre de 2019, pese a mantenerse la pena, la incumplió el 1 y 2 de enero. Por otro lado no asistió a la audiencia de 27 de enero y solo fue posible su comparecencia por medio de la fuerza pública a la indicada audiencia del 2 de febrero recién pasado. De lo anterior, señala que se puede apreciar un nulo compromiso del condenado de cumplir con la sanción impuesta, pese a los más de cuatro años desde la condena.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que el artículo 27 de la Ley N° 18.216, las penas sustitutivas reguladas en dicha ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. Que, la norma antes referida, establece que la pena sustitutiva será revocada si durante el cumplimiento de la condena, el imputado comete un nuevo delito, sin embargo, en el presente caso, el amparado aun no comenzaba el cumplimiento de su condena, por lo que no es aplicable en la especie el artículo 27 antes referido. Que, asimismo, de los documentos acompañados al recurso, consta un certificado médico de 15 de enero de 2020, en el cual se justifica que el amparado debía guardar reposo desde el 1 de enero de 2020 al 15 de enero de 2020, por lo que la inasistencia del amparado los días 1 y 2 de enero de 2020 al CRS de Gendarmería de Chile, se encuentra justificada, no comprendiéndose porqué el Juez de Garantía no los recibió, pues nada dice de ello en su informe. Que, por otro lado, la sola inasistencia a la audiencia del 27 de enero, no es motivo suficiente para la revocación de la pena alternativa, máxime cuando el condenado disponía de una excusa documentada.
Acordada con el voto en contra del señor Ministro, don Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, debido a que el amparado fue compelido a dar cumplimiento a la pena sustituta impuesta, y no lo hizo, no pudiendo quedar sujeto a su voluntad tal cumplimiento; amén de que el certificado médico que acompañó es posterior a los días que pretende justificar, por lo cual tal incumplimiento, como lo indicó el Juez recurrido, es grave y reiterado.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 37-2020.

RELACIONADOS
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por recurrente contra Gendarmería y Juzgados de Garantías por no tomar en consideración los abonos de tiempo en dictación de resoluciones…
CS confirma sentencia que rechazó amparo contra de Juez de Garantía de Concepción quien desestimó atenuantes y mantuvo prisión preventiva a imputado sindicado como cómplice de secuestro…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *